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ORDEN de 8 de abril de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1991.

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

ORDEN de 8 de abril de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1991.

En recurso de apelación promovido por don Manuel Alloza Montañés y por doña Manuela Alfonso Minguillón, siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Aragón, representada y defendida por Letrado propio, y doña Inmaculada Vázquez Orts, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 17 de noviembre de 1989, en pleito sobre concesión de apertura de nueva oficina de farmacia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo, con fecha 3 de junio de 1991, dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Manuel Alloza Montañés y doña Manuela Alfonso Minguillón contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17-IX-89, recursos acumulados 261 y 290 de 1989; revocamos a esta Sentencia, y dando lugar a los recursos interpuestos contra la resolución de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de 23-I-89, y la de 7-3-89 que desestimó al de reposición formulado contra el anterior, debemos anular y anulamos a estas resoluciones, y declaramos conforme a derecho el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel de 11-XI-88, que denegó a doña Inmaculada Vázquez Orts autorización para proceder a la apertura de una farmacia en Andorra, provincia de Teruel; sin hacer expresa imposición de costas".

En consecuencia, dispongo la publicación del referido fallo y que se cumpla en sus propios términos la sentencia, según lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 8 de abril de 1997.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO